Los órganos que tienen como función la defensa de los derechos humanos, poseen un origen identificable que, si bien no es igual a los órganos modernos, sí es un antecedente fundamental. La figura del Ombudsman, por ejemplo, tiene tres características según Rowat, la primera de ellas es que es un funcionario autónomo que no está vinculado a los partidos, pero tiene cierta dependencia del órgano legislativo y a veces también del Ejecutivo. Por otro lado, el Ombudsman tiene conocimiento de las quejas del público que éste plantea de forma directa o indirecta contra las autoridades administrativas, siendo estas quejas relacionadas a la injusticia y la defectuosa actividad de dichas autoridades. Además, la figura del Ombudsman tiene la facultad de investigar, criticar y publicar sobre los actos de las autoridades administrativas. Esta figura, tiene su origen propio en Suecia, aunque no queda claro si fue en el siglo XlX o en el siglo XVlll cuando surge. Con el paso del tiempo, este tipo de institución se extendió a otros países escandinavos, así como a países de la Commonwealth. En Europa continental también tuvo influencia, pero adoptando aspectos peculiares en el derecho europeo continental.

Además del Ombudsman, se han establecido otro tipo de instituciones con atribuciones más amplias las cuales se conocen como instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), estas instituciones a su vez están agrupadas en la Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con sede en Ginebra. De manera más particular, para los países iberoamericanos, donde también se encuentran Portugal, Andorra y España, existe la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), lo interesante de esta organización es que ninguno de las instituciones pertenecientes a ella se denomina Ombudsman. Es dentro de este tipo de INDH que se encuentra México con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De manera particular, en México la preocupación por la protección y defensa de los derechos y libertades de las personas se remonta al movimiento de independencia. Ejemplos de esto son el Decreto de Abolición de la Esclavitud que emitió Miguel Hidalgo, los Sentimientos de la Nación, la Constitución de Apatzingán, la Constitución de 1824, la creación del Juicio de Amparo, la Constitución de 1857, y de mención especial la Constitución de 1917 donde se introducen por primera vez los derechos sociales.

A su vez, dadas las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, se da origen a la Organización de las Naciones Unidas en 1945, la cual dio pie al surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De este modo, se emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948, declaración que ayudó a forjar una serie de Pactos, Tratados e instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La evolución administrativa de la CNDH ha tenido grandes efectos en sus ya poco más de treinta años. En 1988 fue creada como la Dirección de Derechos Humanos en la Secretaria de Gobernación, y en 1990 recibe el nombre que se le conoce en la actualidad, pero en un inicio como órgano desconcentrado y posteriormente como organismo descentralizado. La competencia de la CNDH fue desde su constitución conocer actos u omisiones de autoridades administrativas federales, dentro de su campo de acción podíamos encontrar cuestiones laborales, electorales y del Poder Judicial de la Federación, campo que fue ampliado a otro tipo de competencias. En 1999 bajo una reforma constitucional, la CNDH obtiene el carácter de organismo constitucional autónomo. A su vez, el 14 de septiembre de 2006, de nueva cuenta se amplía el conjunto de funciones de la CNDH, para que de este modo pudiera interponer la acción de inconstitucionalidad frente a leyes o normas que atenten contra la norma constitucional.

Pero quizá la más trascendente de las modificaciones a los Derechos Humanos fue llevada a cabo el 10 de junio del 2011 en la misma modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta trascendencia radica en el cambio de paradigma del Estado, pues sufre una modificación en el sistema jurídico al poner a la promoción y respecto a la dignidad de las personas como el objeto final del mismo. El fundamento de esta reforma es el Artículo Primero de la norma suprema, el cual pone en beneficio de toda persona que se encuentre en el territorio nacional la protección establecida en la legislación del mismo, así como la establecida en los Tratados Internacionales en los que México forma parte, es esto pues lo que se conoce como principio “Pro Personae”. De este modo, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.

Las características básicas que podemos encontrar en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son fundamentalmente seis incisos.

  1. Su fundamento constitucional, el cual se encuentra ubicado en el Apartado B del artículo 102 constitucional.
  2. La eficacia de sus recomendaciones. Pues todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que la CNDH presente, en caso de no hacerlo, deben fundar, motivar y hacer pública su negativa, y en su defecto podrían ser llamados si es solicitado para que comparezcan frente a los órganos legislativos.
  3. Su consejo Consultivo, el cual está integrado por diez consejeros electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
  4. El presidente de la CNDH, electo bajo los mismos términos que el Consejo Consultivo.
  5. Su responsabilidad en el proceso de construcción y consolidación de un esquema de Estado democrático de Derecho; responsabilidad que requiere optimizar en primer término la eficacia y eficiencia de dicho esquema
  6. Fortalecimiento de la institución.

Con todo lo que se ha planteado anterior, se puede concluir que a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos humanos inició sus funciones hace apenas unas décadas atrás, su evolución la ha hecho uno de los órganos de mayor importancia en la vida de los ciudadanos de México, pues consolida un Estado de Derecho eficaz en México. Resulta importante que la CNDH proporcione la construcción de una auténtica cultura de la legalidad en México. Esta cultura de la legalidad debe partir de dos principios. El primero, es aceptar y reconocer que todos tenemos todos los derechos, y el segundo, que también todos tenemos deberes, obligaciones y responsabilidades que debemos cumplir como individuos y como sociedad. No obstante, esta comisión aún está lejos de ser perfecta, necesita que se amplíe aún más su campo de acción, además de una mayor inversión dada la importancia de esta institución para mejorar la vida de los individuos, pero también para mejorar el sistema judicial del país.

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